martes, 1 de abril de 2014

Marco legal del Desarrollo Endógeno en Venezuela

El ministerio de la defensa, como órgano del ejecutivo nacional y miembros permanentes de dicho consejo, en coordinación con el poder público nacional tiene la responsabilidad de establecer estrategias que propicien el desarrollo armónico sustentable de los diferentes sectores que conforman el ámbito nacional. 

El marco legal que rige a todo este proceso de desarrollo económico tiene su basamento legal principalmente en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se enfoca primordialmente a orientar el empleo y la explotación racional de los recursos para el desarrollo, así como también motivará la participación más activa de toda la nación en circunstancias criticas, tales como calamidades publicas y emergencias económicas, permitiendo además encaminar esfuerzos contundentes en la solución de problemas tan complejos como la pobreza. 

En tal sentido el artículo 61 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos… la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo…” 


A continuación se citan varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que respaldan a este novedoso sistema de desarrollo socio-económico: 
  • Articulo 3:  El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
  • Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
  • Artículo 102: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.
  • Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
  • Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación: Sus objetivos establecen los principios orientadores para organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta ley define los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para las actividades científicas y tecnológicas y prevé asimismo la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la apropiación, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin tanto de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento, como de impulsar el desarrollo nacional. Según la ley, las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general, y la gestión en el área de ciencia, tecnología e innovación estará dirigida, entre otros aspectos, a formular planes; asistir programas de formación de recursos humanos; establecer sistemas de incentivos para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, tanto en el sector público como en el privado; concertar políticas de cooperación internacional; apoyar la creación de infraestructura; promover programas de valoración de la investigación, y fomentar al desarrollo de sistemas de información.

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